Es posible encontrar en muchos textos o discusiones legales el término 'hábeas corpus', una expresión procedente del latín y relacionada con un determinado tipo de detenciones; más concretamente, se trata de una herramienta que se puede utilizar tras determinado tipo de arrestos. Es un préstamo del Derecho anglosajón y que viene recogido y definido en nuestra constitución en la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de 'hábeas corpus'. Esta ley cubre nuestro derecho en caso de ser ilegalmente detenidos.

Según está ley, el 'hábeas corpus' hace referencia al derecho a la libertad personal "frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público". Sin embargo, aunque sea un préstamo anglosajón, sus raíces también pueden encontrarse en el Derecho histórico español donde tenía un hermano que era el "recurso de manifestación de personas" del Reino de Aragón.

Se invoca este derecho en los "supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales". Esto le permite al ciudadano comparecer ante el juez para exponer sus alegaciones en contra de la detención —causas o condiciones de la misma— para que este evalúe la situación. Según la ley, son personas ilegalmente detenidas:

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Asimismo, el derecho no solo lo invoca el detenido, sino que también pueden solicitarlo cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales cuando se trate de un menor o incapacitado. Así como también el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Por ende, el juez tendrá que escuchar a ambas partes antes de llegar a una conclusión y “en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda”. De esta forma puede llegar a tres conclusiones: puesta en libertad del detenido, continuación de la privación de libertad —con cambios, si así se determinase— o que el detenido pase inmediatamente a disposición judicial.