El Modelo 347, "Declaración anual de operaciones con terceras personas" es como su nombre indica, una declaración anual informativa que se presenta a Hacienda de manera anual sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.
Es decir, si en el año 2021 has efectuado operaciones con algún cliente, proveedor o acreedor por importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) en su conjunto, en febrero debes presentar el modelo 347.
La última modificación de la Orden que afecta a este modelo es de fecha del 9 de diciembre de 2021 y vino motivado principalmente por la necesidad de introducir algunos cambios técnicos debido al Brexit.
Quién tiene que presentar el modelo 347
El modelo 347 es obligatorio para todos aquellos autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con clientes o proveedores que en su conjunto superen los 3.005,06 euros.
Además, deberán presentar el modelo 347 aquellas entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen actividad cuyo importe haya superado la cantidad fijada. Para ello, podremos excluir el consumo de energía eléctrica, combustible, suministros de agua y seguros, informan desde Asepyme.
Es decir, deberán presentar el modelo 347 todas aquellas
-Personas físicas
-Personas jurídicas
-Sociedades limitadas
-Sociedades anónimas
-Asociaciones
-Colegios profesionales
-Entidades en atribución de rentas (art. 35.4 LGT)
-Comunidades de bienes
-Sociedades civiles
Que hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros, en el año natural al que se refiere la declaración.
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro también tiene obligación de presentar el modelo 347.
Qué operaciones se declaran en el Modelo 347
1. Entregas y adquisiciones de bienes.
2. Prestación y adquisición de servicios.
3. Las subvenciones y ayudas no reembolsables.
4. Operaciones inmobiliarias, habituales o atípicas.
5. Las operaciones con entidades aseguradoras.
6. Los anticipos de clientes y a proveedores.
Qué no hay que declarar en el Modelo 347
1. Operaciones de las que ya has informado a Hacienda en otras declaraciones. Por ejemplo:
•Operaciones sujetas a retención. En estos casos Hacienda ya tiene la información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
•Las operaciones de exportación e importación, ya que habrán sido declaradas en aduana.
•Lo declarado en el Modelo 349, como son las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
•Las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
2. También están excluidas del Modelo 347 las siguientes operaciones:
•Las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se haya expedido ni entregado factura normal o simplificada.
•Aquellas operaciones que se hayan realizado al margen de una actividad empresarial o profesional.
•Las operaciones efectuadas a título gratuito exentas del IVA.
•Los arrendamientos de bienes exentos del IVA. Siempre y cuando los realice una persona física o entidad sin personalidad jurídica al margen de una actividad empresarial o profesional.
Plazo para presentar el modelo 347
La declaración de operaciones con terceras personas se puede presentar hasta el 28 de febrero de cada año. En el caso de presentar la declaración, estaremos cometiendo una infracción tributaria. La sanción pecuniaria fija es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
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