Todas las personas a partir de los 14 años están obligadas a estar correctamente identificadas a través de un documento nacional de identidad (DNI). Aunque es relativamente común que los padres hagan los DNI de sus hijos siendo incluso bebés, hasta esta edad no es obligatorio, pero una vez llegados a este punto los ciudadanos están obligados no sólo a tenerlo, sino también a "mantenerlo en vigor" y "conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia", según recoge la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es decir, además de tenerlo es imprescindible renovarlo cuando caduca, que ocurre cada cierto tiempo, según la edad.
Y aunque sea un trámite obligatorio, tiene un coste que el ciudadano tiene que pagar. Las tasas de expedición y renovación de los DNI se renuevan cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Aunque esto no quiere decir que varíen muy a menudo. De hecho, la última vez que subió de precio fue en 2018, cuando pasó a tener el actual. Desde entonces, la renovación del DNI tiene un precio de 12 euros.
¿Se puede pagar con tarjeta el DNI?
Según indican desde la propia Policía, los 12 euros se pueden pagar "bien en efectivo", "a través de tarjeta de crédito/débito en la unidad de documentación" o haciendo el pago de manera telemática en la web CitaPreviaDNI, siempre y cuando se disponga de certificado digital o DNI electrónico. Sin embargo, a día de hoy todavía son muchas las comisarías que todavía no disponen de TPV para hacer el pago vía tarjeta y exigen que el pago sea en efectivo. Nuestra recomendación es que acudas con el dinero en efectivo o, en su defecto, hayas consultado previamente si aceptan pago con tarjeta.
Los casos en los que la renovación del DNI no se paga
Existen una serie de situaciones en las que el ciudadano no tiene que pagar la tasa de renovación del DNI. No son exactamente trucos para que te salga gratis, sino escenarios en los que se exime de esta tasa. Sin embargo, uno de ellos es importante tenerlo en cuenta porque le puede ocurrir a cualquier persona en cualquier momento.
En primer lugar, los miembros de familias numerosas no pagan por la renovación del DNI, están exentos de esta cuota. Para justificar la gratuidad del trámite, es imprescindible mostrar a los agentes el carnet o título de familia numerosa en vigor.
La otra opción es la de renovar el DNI debido a un cambio de domicilio. Cuando la causa principal de la renovación es el cambio de domicilio, siempre que el DNI no esté caducado el cambio se puede realizar sin ningún coste. Eso sí, es importante, además de pedir cita previa, aportar el certificado de empadronamiento que demuestre el cambio de vivienda.
La fotografía, mejor llevarla impresa
Hace años se puso sobre la mesa la posibilidad de que la fotografía para el DNI se pudiera tomar en la misma comisaría, al ir a realizar el trámite, en lugar de tener que verse obligado el ciudadano a llevarla impresa. Sin embargo, esto sigue siendo una exigencia a la hora de renovar el carnet.
Eso sí, la foto además tiene que ser muy concreta: tiene que ser reciente y a color, de 32x26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con "la cabeza totalmente descubierta" y sin gafas de cristal oscuro, así como cualquier "otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona". Según la normativa, la foto debe mostrar "claramente" el óvalo de la cara —cejas, ojos, nariz, boca y mentón—, ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
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