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Retos jurídicos que plantea la tecnología

¿Es legal modificar el contenido de un perfil de Facebook de una persona desaparecida?

¿Pueden borrarse datos de un perfil en Facebook de una persona desaparecida en circunstancias sospechosas o con indicios de criminalidad? Técnicamente, si; cualquiera que conozca la password de la cuenta podría hacerlo forma remota. Sin embargo, ni la investigación policial o judicial lo aconsejan ni Facebook lo permite.

Modificar contenido Facebook por desaparición

Modificar contenido Facebook por desapariciónSilvia Barrera

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Cuando una persona desaparece y, sobre todo, si la desaparición se convierte en un hecho mediático, muchos usuarios (por curiosidad, morbo, stalking, etc.) visitan el perfil/es que la víctima tiene publicados en las diferentes redes sociales. Según Joaquín Amills, presidente de la asociación SOS Desaparecidos, que hablaba para un artículo del diario digital El Confidencial, las visitas a la foto publicada en redes sociales de una persona desparecida se habían multiplicado exponencialmente en el caso de Diana Quer. Lo mismo ocurre con la visitas al perfil que la propia víctima tiene publicado en Facebook. Lo más probable es que se deba a la repercusión mediática del caso.

A muchos les puede parecer legítimo o razonable que los familiares o conocidos o el propio Facebook por orden judicial, hagan modificaciones en la cuenta de la persona desaparecida, borrando imágenes, vídeos, publicaciones o modificando las opciones de privacidad (haciéndolo privado). Los motivos para este cambio podían deberse a la protección del derecho a la imagen, intimidad, seguridad o defenderse de los stalkers.

Todas estas posibilidades son nuevos retos jurídicos que nos plantea la tecnología en circunstancias extremas, en este caso, en desapariciones con indicios de criminalidad y que suscitan muchas dudas legales. El caso que se plantea es el de una persona que desaparece en circunstancias sospechosas y la información de su perfil de Facebook es modificada e incluso borrada ¿Qué connotaciones o consecuencias legales podría tener si esto fuera cierto?

Técnicamente, no hay mucho debate. Acceder de forma remota a una cuenta de Facebook lo puede hacer cualquiera que conozca la cuenta y contraseña de acceso. Pero, solo su titular, en este caso la persona desaparecida y otros administradores autorizados de la cuenta, si así lo ha configurado, pueden hacerlo de forma legítima.

Vamos a suponer que se están advirtiendo modificaciones y no las está haciendo el titular de la cuenta, es decir, la persona desparecida ¿Podría hacerlo un tercero por orden judicial, como familiares, policía o el propio Facebook? En mi opinión, tras analizar posibles consideraciones legales, la respuesta es que NO.

Cuando el titular de un perfil acepta los términos y condiciones, se firma un tipo de contrato, determinado, pero un contrato. Las cláusulas se imponen de forma unilateral por Facebook y son aceptadas por el usuario que se abre la cuenta. Para Facebook, el titular de una cuenta es el único que debe tener acceso a ella y, por tanto, es el único que puede gestionar su información personal. Con ello nos referimos a los comentarios, interacciones con otras personas, mensajes, conversaciones de chat que se encuentran en la bandeja de entrada, fotos, videos que agregó o en los que se le etiquetó, secciones de la biografía, registro de actividad de su cuenta y más. Por tanto ¿Podría Facebook modificar y gestionar esta información? No, por ahora.

Facebook, según sus condiciones, a petición de las autoridades policiales o judiciales, puede conservar, compartir, procesar y acceder a informacióncuando sea necesario para detectar, prevenir y combatir un delito; proteger al titular, a otras personas, como parte de investigaciones o para prevenir la muerte o el daño físico inminentesde alguien. Bajo estas cláusulas, Facebook colaborará cuando “crea de buena fe” (es decir, según su voluntad y no siempre, aunque sea por orden judicial) aportando datos sobre conexiones, accesos a la cuenta, datos de registro pero nunca va a modificar la información personal aportada y publicada por el titular así como cualquier otro registro de actividad.

En todo caso, puede eliminar o suspender cuentas referidas a otros supuestos (las que son reportadas por abuso, contenido inapropiado, delito, etc), pero nunca modificará contenido ni borrará selectivamente información personal como comentarios o fotos, por ejemplo. Ni tan siquiera con orden judicial.

En estas mismas condiciones, ningún familiar o cualquiera que tenga los datos de acceso a la cuenta de la persona desaparecida debería acceder de forma no consentida por dos motivos.

Primer motivo. La persona desaparecida, como titular de la cuenta y del contrato es la única persona, como hemos visto, que puede acceder y administrar la cuenta. Por tanto, ni Facebook va a realizar modificaciones del perfil de una cuenta aun con orden judicial ni lo va a permitir a través de familiares o policia por ese mismo motivo, aunque lo ordene un Juez.

Segundo motivo. La cuenta y la información que aparece en ella deberían estar bajo control judicial como posible fuente de prueba. En el momento de que un juez lo decretara, en aras del propio interés de la investigación, habría que dejar constancia legal, certificada o mediante fé pública judicial, de los contenidos de la cuenta tal y como estaba en el momento de la desaparición para preservar la integridad de posibles indicios o pruebas digitales.

Por otro lado, si se dispone de los dispositivos informáticos utilizados por la víctima (móvil, ordenador, tablets, etc.) tras su desaparición, se debería solicitar autorización judicial para la extracción de la información relativa a la cuenta de Facebook (conversaciones, fotos, etc) de interés para la instrucción y preservarlo como posible fuente de prueba. Tampoco estaría de más, pedir la autorización judicial para la intervención de la cuenta y así evitar la pérdida o modificación de la información personal que contenga mediante acceso remoto no consentido.

En resumen, la supresión de información, si no es por cuenta de su propio titular, no debería llevarse a cabo de forma voluntaria, en aras del interés del buen curso de la investigación ni aun con autorización judicial por las propias condiciones que establece la red social. De todas formas, que legalmente no se permita, no quiere decir, que de forma imprudente o voluntaria, no se haga.

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