Natalia Hernández / @natahraojo

Así, Irene Montero se ha referido a las consecuencia de la aplicación de “Amnistía Fiscal” de 2012, recientemente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Según la portavoz, “705 cargos públicos se acogieron a la amnistía fiscal de Montoro”

En el equipo de El Objetivo nos preguntamos hasta qué punto esta declaración es correcta. Según los propios datos aportados en la Comisión de Hacienda por el director general de la Agencia Tributaria en el mes de febrero de 2015, la agencia estaba analizando la información de 705 personas que presentaron “la declaración tributaria especial porque podrían haber incurrido en blanqueo de capitales”.

Unos meses después, en abril de 2015, y tras otra intervención en la misma comisión el mismo director general actualizó la cifra y dio más detalles de esta operación.

“En el curso de estas actuaciones se ha detectado, en algunos casos, la presencia de indicios de blanqueo de capitales, por lo que de conformidad con el artículo 95 de la Ley General Tributaria se envió al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) un listado con un colectivo integrado por 715 personas para su análisis y valoración. Seguimos investigando, seguimos trabajando”

A día de hoy, y con datos de la Agencia Tributaria, la cifra no ha variado. Es decir, se trataría de 10 casos más de los que habla Montero.

Fuentes cercanas a la Agencia Tributaria confirman a El Objetivo que desde la institución nunca se ha hablado de que este listado esté compuesto en su totalidad por cargos públicos sino más bien de un perfil diferente. De hecho, el ministro de Justicia Rafael Catalá, en una entrevista a EFE aseguró que se trataría de “personas expuestas políticamente, que son personas que tienen que ver con la política, con las instituciones públicas".

Y, ¿todos ellos cargos públicos?

No necesariamente según la definición de Personas Expuestas Políticamente que hace el Sepblac, la Unidad de Inteligencia Financiera española, define el concepto conforme a la directiva 2005/60/Ce, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación de terrorismo como:

definición de Personas Expuestas Políticamente que hace el Sepblac

Pero no sólo, porque seguidamente se asegura que también puede incluir a los “familiares más próximos” como el cónyuge, los hijos, los padres… e incluso personas reconocidas como “allegados”, es decir, “toda persona física de la que sea notorio que participa en la propiedad de una entidad conjuntamente con alguna de las personas políticamente expuestas, o mantenga relaciones empresariales estrechas con las mismas”.

Recordemos que, como aseguraba el director general de la Agencia Tributaria ellos “investigan con discreción y sigilo constantemente. Esta confidencialidad está en el ADN de los funcionarios de la agencia” pero, a la vista de los datos conocidos podemos decir que la declaración de Irene Montero es ENGAÑOSA.