En una providencia adoptada por el pleno del Constitucional horas después de que la mujer haya recurrido en amparo para poder permanecer con sus niños, el tribunal indica que, si la Fiscalía no interpone recurso contra la resolución, se archivará.

El pleno ha tomado esta decisión porque la demanda de amparo de Juana Rivas no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

Es decir, los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, consideran que es pronto para acudir a este tribunal garante de los derechos fundamentales.

Fuentes del TC recuerdan que el recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo puede interponerse cuando se hayan agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los juzgados y tribunales ordinarios.