La Sala Primera de lo
Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una mujer
contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictada en junio de
2016 en la que se desestimó la demanda que solicitó la misma para que la que se
reconociese la filiación paterna no matrimonial de la hija menor de edad del
demandado, confirmando así la resolución del Juzgado de Primera Instancia
número 4 de San Sebastián.
En una sentencia de la
que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, la Sala ha estudiado la
intensidad probatoria que habría que atribuirse al hecho de que el demandado se
negó injustificadamente a someterse a una prueba biológica.
El Supremo señala que no
puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza sin dar razón alguna la
"averiguación de la verdad teniendo a su alcance" la posibilidad de
facilitar la solución del problema.
Asimismo, el alto
tribunal afirma que no es necesario la extracción de sangre para la realización
de la prueba, ya que se puede obtener muestras necesaria por otros métodos y de
forma indolora. Por otro lado, también indica que no hace falta acreditar la existencia
de una relación sentimental entre las dos partes para que haya posibilidad de
la procreación, sino que "basta una simple relación de conocimiento"
como sucede en este caso.
La sentencia recoge que
ha quedado acreditado que estas dos personas "se conocían porque
frecuentaban el mismo gimnasio" en la época aproximada en la que se
concibió a la menor, y que un empleado del establecimiento declaró que, según comentarios,
estaban "liados".
La Sala concluye que
estas circunstancias son "insuficientes" como prueba de paternidad,
pero si todo ello se une a la negativa del demandado a someterse a la prueba
biológica permite al tribunal reconocer la filiación paterna no matrimonial con
"plena certeza".
Además, la sala recuerda
en su resolución sentencias del Tribunal Constitucional y del propio Supremo
para recalcar que la negativa de alguien a someterse a la práctica de la prueba
de ADN es un "indicio muy cualificado" para llegar a dicha conclusión.