Según ha informado el
alto tribunal, la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer del
ciudadano marroquí, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres
viudas. Así, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la
segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM), que confirmaba una resolución administrativa que le
había denegado el derecho a cobrar la citada pensión de viudedad.
De esta forma, la Sala
no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden
público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso
concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional
y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en el ordenamiento
jurídico español, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el
artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos
el 8 de noviembre de 1979.
Ese artículo dispone que
"la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será
distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes
resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha
prestación".
La Sala señala que ese
artículo, por la posición jerárquica que tiene en el ordenamiento jurídico y
por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española,
"permite que por vía interpretativa" se pueda ampliar o extender la
condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas
las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de
poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado
español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.
Por ello, el alto
tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido "no impide,
por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de
viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley
personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una
pensión con cargo al Estado español".
Para calcular el importe
que corresponde a cada una de las esposas, el Supremo se basa en ese mismo
artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad
que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de
acuerdo con la legislación marroquí.
La sentencia del Supremo
cuenta con un voto particular, firmado por los magistrados José Luis Requero y
Jorge Rodríguez-Zapata, donde se muestran discrepantes con la interpretación
que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social suscrito por España y
Marruecos.
De este modo, en línea
con el abogado del Estado que se opuso a la concesión de la pensión por ser la
poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación
restrictiva del Convenio "pues lo contrario implica reconocer un derecho
para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no
reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito
por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento
español".
Igualmente, los
magistrados sostienen que la situación social de España cuando se firmó el
Convenio es "muy distinta" a la actual y señalan que en la actualidad
"son varios millones las personas, que proceden de países de religión
musulmana, que viven legalmente en España".
"Es necesario
posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida
en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero
dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores,
lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la
dignidad de la mujer", subrayan los magistrados en su voto.
"Con
pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria se van abriendo poco a
poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea
en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su
extensión a otros supuestos aún más inaceptables", concluyen.