El Pleno de la Sala de
lo Civil ha condenado a 'La Opinión de Zamora' a indemnizar con 15.000 euros a
un hombre protagonista de una noticia de sucesos y del que publicó en portada
en su edición de papel una fotografía obtenida en dicha red social. Además
condena al medio a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla
de sus archivos.
"La finalidad de
una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su
titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso
al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda
publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación", señala la
sentencia de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá.
La resolución precisa
que aunque no se requiere que el consentimiento sea formal (por ejemplo dado
por escrito), sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como
el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.
También establece que es
lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red
social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el
titular no pueda poner reclamación contra la empresa que presta los servicios
de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a
esa fotografía.
Pero todo esto no supone
que quede excluida del derecho a la propia imagen. Este ámbito protege al
usuario e impide a terceros a publicar su imagen sin consentimiento expreso del
mismo. El alto tribunal sin embargo estima parcialmente el recurso del
periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le
condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por
intromisión en el derecho a la intimidad porque el reportaje, publicado el 8 de
julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante.
En concreto, según dicha
información, el hombre fue herido por su hermano con un arma de fuego y luego,
este último se suicidó. Además recogía también el nombre de pila del demandante
y de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la
dirección exacta de su domicilio familiar y datos concretos de sus padres.
Por ello le rebaja la
indemnización de 30.000 euros interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia
de Bilbao y la Audiencia de Vizcaya a 15.000 al considerar que no hubo vulneración
del derecho a la intimidad, que el diario no incurrió en ninguna
"extralimitación morbosa" y que respetó "los cánones
tradicionales de la crónica de sucesos" al dar una información veraz.
"La intromisión en
la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del
artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico
reducido, como Zamora la información que se contiene en el artículo
periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de
esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una
familia conocida, podían tener sus convecinos", reza la sentencia.