El agente expuso que cuando se dictó la Orden del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 1982 que concedió a este cuerpo la medalla a título colectivo él era ya miembro del mismo porque había sido seleccionado y estaba realizando el curso, aunque no fuera dado de alta en dicho grupo de manera definitiva.

Interior le había denegado la condecoración porque hizo una interpretación restrictiva de las circunstancias del caso, el agente no era miembro activo del GEO en el momento en que se dictó la orden, señaló el Gobierno, y por tanto no tiene derecho a las ventajas de la Cruz del Mérito policial.

Sin embargo, en su recurso el policía argumentó que sí era miembro del cuerpo de élite policial, ya que en el momento de la citada Orden estaba ya agregado al GEO, si bien realizaba todavía el curso de aptitud.

El Supremo asume que, tal y como ha explicado la Dirección General de la Policía, el agente no estaba integrado en el GEO en el momento de la orden citada. Pero también reconoce que sí estaba "agregado",ya que una vez terminara el curso iba a quedar definitivamente destinado en tal cuerpo, como de hecho así sucedió.

"No está de más recordar que la consecuencia principal de la condición de agregado en comisión de servicios es que el funcionario tiene reservado el puesto de trabajo o destino de origen pero percibe las retribuciones inherentes al puesto que efectivamente desempeña", dice el Supremo.

Por este motivo considera que el agente tiene derecho a cobrar la pensión que Interior le denegara, por más que adquiriese definitivamente el destino en los GEO en abril o mayo de 1982, unas semanas después de la orden que concedió el Mérito Policial a este cuerpo de élite.