El alto tribunal, sin embargo, acepta en parte el recurso de
la mujer porque limita la medida a un plazo de dos años, después del cual el
uso de la vivienda podrá volver a plantearse. El matrimonio se separó en 2014 y
fue la madre quien abandonó el hogar, mientras que la hija y el exmarido
permanecieron en la vivienda.
La madre solicitó el uso de la casa y una pensión de 500
euros como pensión compensatoria. En noviembre de 2015 la Audiencia Provincial
de Alicante dejó el uso de la vivienda al padre y a la hija común, pero le
concedió a la madre una pensión de 150 euros durante dos años debido a que ella
no tenía empleo (de conseguirlo antes del período de pago de dos años, la
pensión debía ser suspendida, decía la sentencia).
La mujer solicitó al Supremo que quedara para ella el uso de
la vivienda en virtud de la jurisprudencia que señala que, en caso de quedar
únicamente hijos mayores de edad, la casa debe atribuirse al cónyuge más
necesitado de protección.
Consideraba el recurso que es ella a quien corresponde la
casa porque carece de ingresos y la ruptura matrimonial le había supuesto un
claro desequilibrio económico. El Supremo responde que si bien la necesidad de
vivienda del hijo mayor de edad deberá ser satisfecha a la luz de las
circunstancias de cada caso, también es verdad que subsiste la obligación de
los progenitores -protagonistas de la ruptura- de darle habitación como parte
de la obligación alimentaria.
"Consta que la demandante dejó el domicilio conyugal y
hoy goza de una habitación adecuada a sus necesidades, mientras que la
atribución de la casa a ella supondría que el exmarido hubiera de abandonar su
vivienda junto a la hija para asumir los gastos de una nueva", dice el Supremo
también. "La ponderación de tales circunstancias aconseja mantener por un
plazo de dos años la atribución al padre del uso de la vivienda familiar",
concluye la sentencia.