La sentencia explica que el hijo se matriculó en Formación Profesional al interponer el padre la demanda de modificación de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio, que se produjo en el año 2008. El fallo relata que el joven, nacido en 1994 y que convive con su madre, ha sido durante su adolescencia un "pésimo estudiante".

La sala declara que "la no culminación de estudios por parte del joven es imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres".

En ese sentido, añade que el hijo reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, que "las interrupciones y la prolongación en el tiempo" se deben a "su escasa disposición para el estudio", y que "tampoco consta intento de inserción laboral".

De esta forma, el Supremo anula otra sentencia de la Audiencia de Cantabria que confirmó las medidas hasta entonces vigentes, y declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler.

La sentencia de la Audiencia anulaba a su vez otra anterior del Juzgado de primera instancia que estimó la demanda del padre de forma parcial, y acordó que la pensión de alimentos de 600 euros se mantendría en su integridad mientras el hijo cursara sus estudios de formación profesional o análogos, y que a los tres años se reduciría al 50%.

Tanto el padre como la madre recurrieron la sentencia de primera instancia y la Audiencia dio la razón a la progenitora, mientras que el Supremo valida ahora la petición del padre.