El Juzgado Social 21 de Barcelona ha condenado a la empresa de venta online Privalia a readmitir e indemnizar por daños morales a un extrabajador al considerar que su despido estuvo motivado por la posibilidad de que el estado de salud de su mujer, enferma de cáncer, comportara ausencias frecuentes de su puesto de trabajo, ha informado la cooperativa de abogados Col·lectiu Ronda en un comunicado.

La empresa formalizó el despido alegando causas disciplinarias, después de que el extrabajador informara sobre la situación clínica de su mujer y cuando hacía diez días que había solicitado un permiso de dos días para atenderla durante un ingreso hospitalario de urgencia.

En la sentencia, el juez argumenta que la empresa "no consigue acreditar una justificación objetiva y razonable de la causa del despido", sino que se mantiene oculta la verdadera causa.

El juez considera que la motivación de Privalia para proceder al despido tiene su origen en el hecho de que la mujer del extrabajador fue diagnosticada de un cáncer de mama en 2013, lo que la obligó a un exhaustivo seguimiento médico, razón por la cual el empleado utilizó en diversas ocasiones días de sus vacaciones para poder acompañarla.

La evolución de la enfermedad se agravó hasta que en febrero de 2015 se le empezó a administrar un tratamiento paliativo ante la imposibilidad de curación, circunstancia que el trabajador comunicó a sus superiores unos días antes de que la dirección le comunicara su despido.

El juez argumenta que el hecho de que el extrabajador precisaba de frecuentes permisos o vacaciones para asistir a su esposa en una enfermedad grave "es una circunstancia personal que en ningún caso puede ser motivo ni causa de despido", por lo que lo declara nulo con vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.

A raíz de esta sentencia, que podría ser recurrida por parte de la empresa, Privalia deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo e indemnizarlo por un importe de más de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios, a parte de abonar los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido (89.157 euros) y las deudas salariales (3.083 euros).