La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid ha anulado una multa que comportaba la pérdida de cuatro puntos y el pago de 200 euros el pasado enero ya que según el juez, la imagen que captan este tipo de dispositivos no son una prueba válida de la infracción ya que no tienen un control metrológico ajustado a las garantías del procedimiento sancionador.

"En el presente supuesto la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante", señala la sentencia, que asegura que "es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión".

El conductor, que supuestamente rebasó un semáforo en rojo en el cruce de las madrileñas calles Cea Bermúdez con Vallehermoso, ha quedado exento del pago de esta sanción. Se trata de una sentencia que pone en duda la fiabilidad de estos dispositivos, que en el caso de Madrid tiene distribuidos en 15 puntos estratégicos.

Además, según la Asociación de Automovilista Europeos Asociados, estos dispositivos han impuesto 28.282 denuncias con una recaudación de 5.656.400 euros.