La sentencia del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid ha anulado una multa que
comportaba la pérdida de cuatro puntos y el pago de 200 euros el pasado enero
ya que según el juez, la imagen que captan este tipo de dispositivos no son una
prueba válida de la infracción ya que no tienen un control metrológico ajustado
a las garantías del procedimiento sancionador.
"En el presente
supuesto la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la
fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción
de veracidad del agente denunciante", señala la sentencia, que asegura que
"es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción
de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo
captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento
que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular
funcionamiento del instrumento en cuestión".
El conductor, que
supuestamente rebasó un semáforo en rojo en el cruce de las madrileñas calles
Cea Bermúdez con Vallehermoso, ha quedado exento del pago de esta sanción. Se
trata de una sentencia que pone en duda la fiabilidad de estos dispositivos,
que en el caso de Madrid tiene distribuidos en 15 puntos estratégicos.
Además, según la
Asociación de Automovilista Europeos Asociados, estos dispositivos han impuesto
28.282 denuncias con una recaudación de 5.656.400 euros.