La decisión ha sido acordada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que, en un auto ha resuelto el incidente de liquidación planteado y ha estimado de forma parcial la solicitud presentada por Arcuri contra Rivas, tras una vista celebrada el pasado 7 de febrero.

En esa vista, a la que asistió Juana Rivas, la Fiscalía y la representación legal de Arcuri consideraron que estaban "suficientemente acreditados" los cerca de 2.000 euros de daño económico ocasionados después de que el padre tuviera que desplazarse hasta España ante la negativa de ella a devolverle a sus hijos.

El acuerdo del Juzgado de Primera Instancia 3 precisa que su decisión no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Granada.