El auto que deja en libertad provisional a los cinco miembros de 'La Manada' condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado apunta que "ninguno de los acusados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados".

Además, destaca que "no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones".

Así, entienden los magistrados que al tener "extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva".

No es el único punto del auto que ha generado polémica, que señala a tener en cuenta que los acusados "residen a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima" y que "garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que, entendemos, puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional, como las previstas en el art. 544 bis LECrim".

Los magistrados justifican con estos elementos que "ya no cabe retomar las razones que fundamentaron en un primer momento la adopción como medida cautelar de la prisión provisional, entre las que se indicaba la posibilidad de imponer a los acusados unas penas de 80 años de prisión; como tampoco las que sirvieron para desestimar los diferentes recursos que contra el auto de prisión o de denegación de la solicitud de libertad provisional se interpusieron".

Así, los jueces exponen en su auto que toda duda o incertidumbre generada respecto al mismo proceso se ha atenido a lo que llaman "dos reglas de oro", conocidas como 'favor libertatis' y el 'in dubio pro reo'. Bajo este procedimiento, sentencian lo siguiente:

"En tal sentido, no habiéndose cuestionado durante todo el procedimiento el arraigo familiar y social de todos los condenados, no cabe ahora, por razón de haya recaído sentencia condenatoria, negárselo; como tampoco cabe seguir invocando el riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar, sin que de las alegaciones que sobre este particular han expuesto pueda inferirse racionalmente tal riesgo de fuga; riesgo que, aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta, y que, en todo caso, puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad", zanja el tribunal.

El tribunal que ha decretado la libertad de los miembros de 'La Manada' también ha hecho referencia en el auto, para contradecir el riesgo de reiteración delictiva, al proceso penal de Pozoblanco, que juzga hechos "análogos" a los que produjeron la condena por el delito de abuso sexual continuado en San Fermín en 2016.

En este caso, para adecuar su decisión judicial, excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, que no está inmerso en esa investigación. además, la Audiencia de Navarra ha asegurado que desconoce cuál es la situación del proceso de instrucción de Pozoblanco. "Son hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer".