Según informa
Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que asistió jurídicamente al
conductor, el caso se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa
de 240 euros que se le reclamaba con recargo nunca había llegado a su
conocimiento.
En una primera
instancia, la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso
argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una
publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la
notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos "con la
indicación de ausente en horas de reparto".
Sin embargo, la
reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal
económico-administrativo Regional de Madrid (TEAR), sí fue aceptada porque la
notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el
interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.
Según indica AEA, en
base a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico
de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la
anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin
efecto la detracción de puntos al no tener "facultades revisoras de la
competencia sancionadora en materia de tráfico".
Ante lo emitido por
Tráfico, se reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte
económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había
adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos. Tráfico inadmitió
de nuevo el recurso, trasladándose el caso al Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, que finalmente dio la razón al
interesado.
Según informa la
asociación, esta es la primera sentencia que se produce en España en este
sentido, lo que permitirá que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada
año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente
por multas mal tramitadas.
Además, por el volumen
de multas que cada día se publican en el BOE y por el último informe de
auditoría de las cuentas anuales de la DGT de 2016, la AEA ha estimado que una
de cada tres multas de las que se tramitan en España está mal notificada.
Teniendo en cuenta que de ellas el 1% tiene pérdida de puntos, 45.000
conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera
advirtiendo.
Para el presidente de la
Asociación, Mario Arnaldo, esta sentencia supone un "importantísimo
precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que desde
hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal
tramitadas". "Si una multa no está bien notificada, no sólo hay que
anular la parte económica de la sanción, sino también la 'mochilita de puntos'
que la acompaña", añade.
Además, AEA mantiene que
la Administración "abusa del sistema de notificación edictal", pues
apunta que el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que
entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el Art. 24 de la
Constitución están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación,
cuyo ejercicio presupone que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas
debidamente las multas, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva
posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa.
Asimismo, señala que el
emplazamiento edictal constituye un "remedio último de carácter supletorio
y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los
boletines para ver si en ellos aparece su nombre".