En la sentencia se le
condena también a 36 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y, en
concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a 24 perjudicadas con
cantidades individuales que oscilan entre 3.000 y 5.000 euros, salvo en un
caso, en el0 que la cuantía es de 525 euros.
Para la condena se han
tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de alteración psíquica,
confesión y reparación del daño; y la circunstancia agravante de abuso de
confianza y de parentesco.
En la sentencia se
establece el comiso de las microcámaras, ordenadores y todo el material
informático intervenido, y se condena al procesado al pago de las costas
causadas en las actuaciones, incluidas las de las acusaciones particulares.
El procesado queda
absuelto del delito de adquisición o posesión de pornografía infantil del
artículo 189 del Código Penal del que era acusado. El acusado grabó a las
afectadas, sin ninguna autorización ni conocimiento por parte de éstas, durante
años, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2013, cuando fue descubierto
después de que una trabajadora del centro, y familiar suya, descubriese un
objeto negro, parecido a un mando a distancia, en unos de los aseos.
El propio acusado
entregó de manera voluntaria a la Guardia Civil una cámara llavero de pequeñas
dimensiones y un ordenador portátil, en cuyo disco duro se encontraron
numerosos archivos de fotografías y vídeos, organizados por carpetas con el
nombre o diminutivo de las personas que aparecían en las grabaciones. En las
imágenes aparecían mujeres mayores de edad, desnudas o semidesnudas, en los
vestuarios del centro de trabajo.
Además de en distintos
cuartos de baño del centro de Aprosuba en Olivenza, destinados al uso del
personal, el ahora condenado grabó en su domicilio a su empleada de hogar; en
los baños de dependencias compartidas con familiares en localidades de veraneo
en Cádiz y Huelva, y en el domicilio de sus suegros en Olivenza y Villanueva de
la Serena.
El procesado almacenaba
los vídeos con el fin de obtener una satisfacción sexual con su visionado pero
no ha quedado probado que se produjera difusión de dichas imágenes. Según la
sentencia, presenta alteraciones psicopatológicas encuadradas en los trastornos
sexuales, concretamente dentro del voyeurismo, con plena capacidad cognitiva y
con afectación de sus capacidades volitivas en relación a los hechos, que le
llevaban a actuar de manera impulsiva e incontrolada.
A consecuencia de los
hechos, 14 afectadas sufrieron problemas de salud como trastorno adaptativo
mixto con ansiedad y humor deprimido y trastorno por estrés agudo, por lo que
precisaron de tratamiento médico psiquiátrico. La sentencia no es firme y
contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Badajoz.