En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia desestima el recurso que la progenitora interpuso contra una resolución anterior del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, que condenó al padre a la pena de ocho días de localización permanente, absolviéndole de los delitos de maltrato habitual y malos tratos de los que le acusaba su expareja, que ha ejercido la acusación particular.

La sentencia que ahora ha confirmado la Audiencia considera probado que, estando el padre en su domicilio ayudando a su hijo a hacer los deberes, comenzó a dirigirle expresiones en tono humillante e intimidatorio, como "trae el puto lápiz", "qué tonto eres, macho", "so alcornoque".

En relación a una multiplicación, le espetó "si tengo bolis y los multiplico, cómo pollas me va a dar gomas, me dará bolis".

"Si uno y son dos y estos son cuatro, pues por dos, julandrón, dilo, que te lo voy a sacar de un bofetón", agregó, instando al menor a "hablar como un tío".

Estas palabras fueron grabadas con el móvil por su hija, que remitió la grabación a su madre, la cual afirmó ante el Juzgado que esto no era un hecho aislado, atribuyéndole un delito de maltrato habitual.