La sentencia de conformidad lo considera responsable de un delito de agresión sexual a menor, por el que se le impone también la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la niña, acercarse a ella, su domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de seis años.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor en la cantidad 1.000 euros por los daños morales sufridos. Queda probado que la abuela de la menor denunció el 1 de enero de 2016 que su nieta, que vivía con ella en su domicilio, había pernoctado desde octubre de 2015 en el domicilio de su padre, el acusado, los fines de semana.

Según la denuncia, durante estos períodos, desde el primer día se había metido con ella en la cama, durmiendo juntos, desnudándola, rozándole con los dedos el interior de sus partes íntimas, masturbándose delante de ella, y poniéndosele encima e intentando bajarle los pantalones, a lo que ella se oponía.

La menor ha ratificado lo denunciado por su abuela tanto ante la Médico Forense que la examinó el 2 de enero de 2016, como en la exploración que se le hizo en Policía Nacional, el 13 de enero de 2016.