La sentencia condena a los dos acusados por un delito de abusos sexuales (seis años de cárcel) y otro de corrupción de menores (cinco años de cárcel). Además, les impone la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor durante doce años y otros doce años más de libertad vigilada, así como la obligación de someterse a programas formativos.

En el caso de la madre, el tribunal impone también once años de inhabilitación para la patria potestad. En concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar por daños morales al menor en 10.000 euros.

La sentencia recoge como hechos probados que en el año 2013 los dos acusados se pusieron de acuerdo para que ella grabara un vídeo de alto contenido sexual con uno de sus dos hijos. El tribunal considera que queda probada "la calificación de pornográfico del vídeo".

Añade que también queda probada "la intención de satisfacción sexual de los acusados, o cuando menos, la naturaleza sexual de los hechos por ellos cometidos, es algo que se desprende de las características objetivas de los hechos".

Lo hace cuando el menor "se encontraba dormido y por tanto totalmente indefenso", dando como resultado final un vídeo "de alto contenido sexual, que ni siquiera pude ser calificado de erótico, sino pornográfico, de pornografía infantil".

Durante el juicio celebrado el pasado 18 de junio, la mujer declaró que conoció al acusado por las redes sociales en 2011 y hasta 2014 mantuvieron una relación telemática exclusivamente. Durante esos tres años y siempre según lo declarado por ella, él le pidió a ella numerosos vídeos de carácter sexual y ella accedió porque "estaba loca por él".

Finalmente, en 2014 el acusado se trasladó a vivir con ella a Linares y comenzó una convivencia donde, según ella, empezaron los malos tratos y los chantajes ya que él amenazaba con sacar a la luz el vídeo. En febrero de 2017 ella acabó acudiendo a la Policía Nacional para denunciar a su pareja, con el que acabó teniendo una niña.

El acusado negó todos los cargos y ha señalado que él encontró el vídeo "trasteando" el móvil de la acusada, que se lo mandó a su correo y allí lo tuvo durante dos años porque no sabía qué hacer con él. Pese a sus declaraciones, finalmente el tribunal ha optado por la condena a ambos y por rechazar la petición de la acusada para que se le aplicara el eximente de trastorno mental transitorio y de actuar bajo los efectos de la cocaína.