El titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Madrid ha estimado una de las medidas cautelares solicitadas por el teniente, mientras ha rechazado otras como el depósito de todas las copias del documental en el juzgado, la intervención y depósito de los ingresos obtenidos por el demandado por la exhibición del documental hasta ahora e incluso una averiguación patrimonial sobre el demandado.

El juez resuelve así en un auto referido a las medidas cautelares sobre la demanda que admitió a trámite a principios del pasado mes de febrero, presentada por el teniente Luis Gonzalo Segura contra Carlos Hernando Sánchez por vulnerar su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen al exhibir el documental denominado "El informe Segura".

El militar alega que ambos habían acordado verbalmente la elaboración, producción y exhibición del documental aprovechando el tirón del libro "Un paso al frente", escrito por el teniente sobre irregularidades y corrupción en el ámbito de su trabajo, y que le acarreó sanciones y privación de libertad.

El documental incluiría material gráfico aportado por el teniente, así como declaraciones y planos que luego el militar decidió que podrían afectarle en su trabajo, por lo que revocó el permiso inicial.

En la demanda se explica que el cineasta no aceptó esa revocación y llegó a facilitar la difusión del documental al público en varias ocasiones y lo presentó a premios, incluidos los Goya.

Por ese motivo el teniente solicitó al juzgado cuatro medidas cautelares a la espera de que se celebre el juicio, fechado para septiembre de 2015, entre ellas la suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública del documental o de cualquier otra actividad que pueda afectar al militar, así como que se paralice la participación del documental en cualquier evento.

Esta medida ha sido aceptada por el juez, que especifica que, para hacer efectiva esa medida, previamente el teniente demandante deberá ingresar 3.000 euros para responder de manera rápida y efectiva de eventuales daños y perjuicios que esta medida pudiera causar al patrimonio del demandado.

La decisión del juez puede ser recurrida en apelación en el plazo de veinte días. Por su parte, el cineasta se había opuesto a las medidas cautelares solicitadas por el teniente porque no se muestran imágenes del ámbito privado, sino imágenes ya publicadas previamente en otros medios de comunicación, de manera que la revocación solicitada por el demandante no es eficaz.