En su escrito, en el que se representa de forma conjunta a Puigdemont y a los exmiembros del Govern igualmente huidos Clara Ponsatí y Lluís Puig, la defensa ejercida por el abogado Jaume Alonso Cuevillas argumenta a lo largo de 85 páginas la inexistencia de rebelión y malversación y denuncia que por el contrario sus clientes han sufrido varias violaciones de procedimiento, entre ellas que no se le haya permitido defenderse hasta dictarse el auto de procesamiento, lo que considera contrario al derecho europeo e internacional.

Además, pide que se anule toda la causa por varias razones, como la falta de competencia del Tribunal Supremo para entender de este asunto que a su juicio debería haberse sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Subsidiariamente a lo anterior, el aboga sin efecto la fianza de 2,1 millones de euros fijada en el auto de procesamiento para los miembros del exGovern de Puigdemont al no existir constancia alguna de que se haya malversado o destinado ninguna cantidad y existir por el contrario constancia documental de que no se ha dispuesto de cantidad pública ninguna para sufragar el referéndum de autodeterminación celebrado en fecha 1 de octubre de 2017.

Sobre la inexistencia de violencia, el recurso señala que ninguno de los hechos relatados en el Auto puede considerarse como rebelión y el juez utiliza argumentos que resultan "llamativos" para justificar la existencia de violencia.

"En concreto, el Auto aprecia dicha violencia, principalmente, en las manifestaciones ocurridas el día 20 de septiembre frente a la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat, en los hechos ocurridos en fecha 1 de octubre, y, de manera sorprendente, en la violencia que, en efecto, no se ha producido, pero que los procesados debieron suponerse".

Añade que otro de los motivos de nulidad es que el propio Llarena "se ha situado a sí mismo en la posición de víctima del delito, como integrante del conjunto de los ciudadanos españoles, infringiéndose así la elemental garantía de imparcialidad condensada en el clásico aforismo "in causa sua, iudicare nemo potest".