Podemos propone una ley en la que introduce el acoso callejero en el Código Penal para castigar con multa de 3 a 9 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 50 días las "proposiciones, comportamientos o presiones de carácter sexual o sexista" que, sin constituir un trato "degradante" ni un atentado contra la libertad sexual, creen "una situación intimidatoria".

Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña y una de las autoras del texto, ha explicado que, ante "el despiste" que ha podido generar esta afirmación, su propuesta entiende como consentimiento no solo el verbal, también el "tácito" y aquel que se transmita mediante lenguaje corporal. "Podemos hablar de violación aunque la víctima no se haya resistido", ha aclarado.

"Si se desnuda, participa activamente, disfruta, obviamente hubo consentimiento; si llora, está quieta como una muñeca hinchable, sin disfrutar, es que no lo hubo", ha subrayado Faraldo, quien ha reconocido la dificultad de trasladar el concepto de consentimiento al Código Penal porque está "muy encorsetado".

Eliminar la resistencia es lo "verdaderamente novedoso", ha añadido la diputada del grupo confederal Ángela Rodríguez, ya que la mujer deja de ser un "objeto" para convertirse en el sujeto de su propia libertad sexual.

"No es un capítulo de 'Black Mirror' en el que dar al OK en una aplicación", ha agregado la portavoz adjunta, Sofía Castañón, quien ha confiado en que el Congreso "materialice" el "consenso y la respuesta social" que existe sobre este asunto y lo apoye.

La proposición de ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las Violencias Sexuales entiende como tales "las conductas que impliquen la vulneración en cualquier forma del derecho a decidir acerca de la vida sexual" en todos los ámbitos, también en el de las nuevas tecnologías.

Al eliminar la distinción entre abuso y agresión sexual, coloca el consentimiento en el "núcleo básico" del delito para hacer desaparecer el requisito de la resistencia. En el caso de que el consentimiento provenga de menores de 16 años, se excluirá la responsabilidad penal del autor cuando "sea una persona próxima por edad y grado de desarrollo y madurez".

De esta forma, las agresiones, que serán castigadas con entre uno y cinco años de prisión, supondrán "cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". Serán las que se realicen "empleando violencia, intimidación, abuso de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o actuando de manera sorpresiva" y las que se ejecuten contra personas "privadas de sentido", con "trastorno mental" o con la "voluntad anulada" con fármacos o drogas.

Esas penas se elevarán hasta entre cinco y ocho años cuando se hayan cometido por dos o más personas.

Actuarán como agravantes el "acceso carnal", los actos "particularmente degradantes o vejatorios", que la víctima sea especialmente vulnerable, que el autor sea pareja o expareja conviva o no con ella o que haya anulado su voluntad con el empleo de fármacos, entre otras cuestiones.

La propuesta registrada hoy en el Congreso recoge un catálogo de medidas de protección integral que van desde la asistencia jurídica gratuita o la ampliación de las competencias de los Juzgados sobre la Mujer a la reparación "integral" del daño, y otras de prevención y sensibilización en el ámbito educativo.

Para acceder a este sistema de protección, las víctimas no tendrán que acreditar su condición solo por la vía judicial, sino que abre otras fórmulas como un informe de Servicios Sociales o sanitarios.