Todo depende de la cuantía de lo robado; esto es, del valor económico que sume lo sustraído. Siempre y cuando haya denuncia, el Código Penal contempla el delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros y, por ello, conviene definir lo que se entiende por "hurto": cuando una persona toma para sí cosas muebles ajenas (todo objeto o cosa corpórea que pueda transportarse) con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Así se define el hurto a efectos penales.

Por tanto, y a tenor de la definición anterior, incurriremos en delito leve de hurto por cuantía inferior a 400 euros cuando incurramos en la conducta de hurto y el valor de los sustraído no exceda de 400 euros. La última reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de julio de 2015, contemplaba precisamente el cambio de nomenclatura penal en cuanto al hurto: pasaría a ser denominado considerado como "delito" y no como "falta".

Pese a ser considerado como un delito, el hurto mantiene un diferencial respecto del robo: el hecho de que en el hurto no deber concurrir ni fuerza ni violencia. Por tanto, y con estos datos en la mano, concluimos que el valor de lo hurtado -siempre que sea menor de 400 euros- no influye en la consideración de delito leve. Es decir, tanto si se hurta algo por valor de 400 euros, como por valor de 1 euro, el acto será considerado como "delito".

¿Qué implica entonces incurrir en un delito de hurto? El Código Penal suprimió las "faltas"; de modo que las conductas entendidas anteriormente como "falta penal" son ahora consideradas como "infracciones administrativas" o delitos menos graves, pero delitos al fin y al cabo. Y es aquí donde se incluye lo que conocíamos como falta de hurto, que pasa a convertirse en "delito leve de hurto".

La reforma del Código Penal especificó que el delito leve de hurto implica antecedentes penales, un juicio rápido y una pena de multa de uno a tres meses. El delito de hurto en concreto se regula en el artículo 234 y reza lo siguiente:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

Además, si el delincuente en cuestión es detenido o 'cazado' en el momento del robo o con algún objeto ajeno del que pretendía apropiarse se presenta denuncia y se celebrará a los pocos días por el Juzgado de Instrucción un juicio rápido por, precisamente, delito leve de hurto. A partir de ahí, quedarán inscritos los antecedente penales en el Registro Central de Penados cuando sea firma la sentencia condenatoria por delito leve de hurto.

Las imágenes de Cifuentes tras robar en 2011 en un supermercado de Vallecas, en Madrid

Según publica OK Diario, la actual presidenta de la Comunidad de Madrid fue sorprendida el 4 de mayo de 2011 robando varias cremas en un supermercado del barrio madrileño de Vallecas. OK Diario saca a la luz, en exclusiva, las imágenes en las que se ve a Cristina Cifuentes con un responsable de seguridad.