El proyecto de Ley
planteado por el Gobierno regional para modificar la Ley Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, de 2005, ya había introducido
parte de estos cambios.
Sin embargo, el texto
aprobado por unanimidad contempla más modificaciones introducidas por la
oposición, ya que amplía más allá de los servicios sociales el tipo de
profesionales que pueden acreditar la situación de una víctima de violencia de
género para acceder a una vivienda pública sin necesidad de denuncia.
Así, si no hubiera
denuncia previa bastaría con presentar un informe técnico acreditativo por
parte de los servicios municipales de atención integral a las mujeres víctimas
de violencia de género. Este documento pasa a ser vinculante por Ley, al igual
que la resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón de sexo y
el informe elaborado por los servicios sociales.
Los profesionales
sanitarios, educativos o de salud mental también podrán proponer conceder a una
mujer la condición de víctima de violencia de género para que acceda a una
vivienda pública, pero en estos casos la Dirección General de la Mujer tendrá
que validar los informes en el plazo máximo de un mes.
El proyecto de Ley
aprobado también establece que los centros de acogida tienen por objeto
"dispensar alojamiento seguro, así como manutención y otros gastos a las
mujeres y personas a su cargo por el tiempo necesario para llevar a cabo su
recuperación" con un máximo de 12 meses.