Los letrados del
Parlament rechazan en un informe jurídico la posibilidad de que Carles
Puigdemont pueda ser investido de forma telemática o delegada, ya que subrayan
que la investidura debe ser con participación "directa y personal"
del candidato.
El informe, solicitado
por la presidenta del Parlament Carme Forcadell, a petición del PSC, y que no
es vinculante, está firmado por todos los letrados del Parlament, entre ellos
el secretario general, Xavier Muro, el letrado mayor, Antoni Bayona, y seis
juristas más, entre los cuales está Joan Ridao, exsecretario general de ERC.
Los letrados aluden en
la parte final del escrito a la investidura del presidente de la Generalitat,
sobre la que introducen "análisis preliminares", a pesar de que
Forcadell no les había pedido explícitamente posicionarse sobre esta cuestión y
había dejado la decisión de solicitar un informe al respecto en manos de la
Mesa que surgiera una vez se constituya el nuevo Parlament.
Pero en el apartado
sobre supuestos de delegación de voto, los letrados aprovechan este punto para
hacer referencia también a qué debates tienen una "naturaleza
especial" que requieren que un diputado concreto "debe participar
necesariamente", como por ejemplo "la investidura, la moción de
censura y la cuestión de confianza".
Según los juristas del
Parlament, el reglamento y la Ley de la Presidencia de la Generalitat
evidencian que dichos debates, "sin la participación directa y personal
del candidato o del presidente, carecerían de un elemento esencial del
procedimiento, sin el cual no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria".
Los letrados remarcan
que una investidura va más allá de un "acto de mera ratificación o
confirmación de una persona como presidente" y supone "propiciar un
diálogo" entre el candidato y el resto de diputados para que el primero
logre el apoyo necesario.
No sólo inciden en la
"interpretación gramatical" de las normas parlamentarias y legales,
que a su juicio ya presuponen la presencia del candidato "delante" de
la Cámara, sino que también ven "imprescindible" la asistencia de los
protagonistas del debate y el cumplimiento de los principios parlamentarios de
"oralidad, contradicción directa y la garantía del principio de
inmediatez". "Es decir -concluyen-, todo eso sin ningún medio
interpuesto ni sustitución de la persona que ha de ser el principal protagonista
de acuerdo con la ley y el reglamento".
Asimismo, los letrados
señalan que el reglamento de la cámara no contempla los supuestos de delegación
de voto por no poder regresar del extranjero o por estar en prisión, aunque en
este último caso abren la puerta a la interpretación que haga la Mesa de Edad
el día de la constitución del Parlament.
El caso afecta a los
diputados electos de JxCat y ERC que están en Bruselas -Carles Puigdemont,
Clara Ponsatí, Antoni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret- o los que siguen en
prisión -Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez- antes de la sesión
constitutiva de este miércoles. El documento subraya que las causas que
permiten la delegación de voto son "la baja por maternidad o paternidad y
los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada
debidamente acreditadas" y deja claro que dicha incapacidad se refiere a
circunstancias relacionadas con la salud.
Pese al auto del
Tribunal Supremo abriendo la puerta a que Junqueras delegue su voto, recalcan
que dicha resolución no se puede entender como un "mandato dirigido al
Parlament respecto a la aplicación e interpretación del reglamento",
porque son funciones que competen "en exclusiva" a la cámara
catalana.
En todo caso, los
letrados señalan a la Mesa de Edad como el órgano que debe para resolver las
peticiones de delegación de voto. Por último, el informe se posiciona sobre la
sesión constitutiva y el "quórum de asistencia" para la elección de
miembros de la Mesa, después de que desde el independentismo se barajara
bloquear dicha sesión evitando que se presentaran sus 70 diputados, bajo la
premisa de que, según el artículo 89 del reglamento, "para adoptar
acuerdos válidamente" deben asistir la mayoría absoluta de los diputados.
Pero el informe hace
hincapié en que la "excepción" a dicho artículo es precisamente la
sesión constitutiva, que por su "singularidad" y por venir
"predeterminada" por el decreto de convocatoria electoral, su
realización "no puede ser evitada por la inasistencia de una parte de los
miembros del Parlament, aunque constituyan la mayoría absoluta".