El fallo concluye que
España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto
material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlo), que recoge el
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Cuatro de los siete
jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos
demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y
20.000 euros, respectivamente, por daños morales.