Quedar exento de participar como miembro en una mesa electoral no suele ser fácil, pero a pesar de que atender el requerimiento del Estado es obligatorio, existen ciertos casos en los que el sujeto puede ejercer su derecho a no participar. Estos son algunos de ellos.

Personas con funciones electorales
Se trata de aquellos ciudadanos que trabajen en juzgados, juntas electorales o administraciones públicas en general.

Personas que prestan servicios considerados esenciales
Los médicos, el personal sanitario, los bomberos o los miembros de protección civil, pueden ejercer su derecho a no participar en las mesas electorales.

Personas con discapacidad
Tienen pleno derecho a no acudir ante el requerimiento del Estado.

Directores de medios de comunicación
Las personas que dirigen medios de comunicación pueden ejercer el derecho de no acudir como miembros de una mesa electoral ya que se presupone que su función en la empresa es esencial para cubrir la jornada y los resultados electorales.

Personas analfabetas
En este caso, un médico debe certificar que la persona en cuestión no sabe leer ni escribir y por lo tanto tiene derecho a no acudir.

Personas que deban acudir a acontecimientos públicos
Quedarán exentas siempre y cuando no puedan ser sustituidos por otra persona y su falta de asistencia pueda producir perjuicios económicos.

Mayores de 65 años
Las personas mayores también quedan exentas de esta obligación.

Personas que vayan a ser operadas de urgencia
Por razones obvias, las personas en esta situación no tienen ninguna obligación de acudir.

Estar exclusivamente al cuidado de un menor de 14 años
Siempre y cuando al otro progenitor le resulte imposible hacerse cargo del menor durante la jornada.

Embarazadas en situación de riesgo
Las mujeres en estado de gestación de riesgo tampoco están obligadas a acudir a la cita electoral.

Monjas y monjes de clausura
El Estado también considera esta razón como válida para quedar exento de acudir a la mesa.

Acudir a eventos familiares importantes que no se puedan aplazar
Como por ejemplo una boda o un bautizo. A pesar de ello debe ser correctamente justificado.

Ser madre en periodo de lactancia
Siempre y cuando el bebe tenga menos de nueve meses de vida. En caso contrario también debería acudir a la mesa electoral.

Personas que se hayan mudado a otra comunidad autónoma y tengan problemas para desplazarse
Por razones obvias estas personas quedarán exentas de participar en la mesa electoral. Eso sí, deberá estar perfectamente justificado.

Estar al cuidado directo de menores de 8 años o personas discapacitadas
Estas personas quedan exentas de acudir a la llamada del Estado ya que tienen una responsabilidad mayor.

Un padre separado que tenga el régimen de visitas el mismo día de las votaciones
Estas personas podrán ejercer el derecho a no acudir a la mesa electoral.

A parte de estos perfiles, también hay otros cauces más complicados para evitar la obligación. Aunque suele ser difícil de conseguir, el año pasado, José Antonio Hernáez, un aficionado del Atlético de Madrid consiguió librarse en las elecciones europeas tras justificar que tenía entradas para acudir al partido que jugaba el equipo en Lisboa contra el Real Madrid. Hernáez, que es abogado, alegó que los poderes públicos no pueden ingerir en la vida privada de los ciudadanos como reza la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este caso la jugada le salió bien, pero esto no suele ser lo más común.