Los votos que se depositen en las elecciones generales serán objeto de un doble recuento: primero en las mesas electorales nada más cerrarse los colegios y, a partir del miércoles, se procederá a un escrutinio general en las juntas electorales provinciales.

A las 20:00 se introducirán en las urnas los sobres de los votantes por correo, cuyas papeletas han sido llevadas por trabajadores del operador postal a lo largo del día, y votarán los miembros de la mesa.

A continuación se dará por cerrada la mesa electoral y comenzará el escrutinio de los votos, que tiene carácter público, lo que supone que cualquier persona, sea o no elector, puede estar presente en dicho acto. Eso sí, el presidente de la mesa puede expulsar a quien de cualquier modo entorpezca o perturbe el desarrollo del recuento.

En primer lugar se contarán los votos al Congreso y después se contabilizarán las papeletas del Senado. Después, la Mesa Electoral debe confrontar el total de papeletas con el de votantes que han ejercido su derecho a voto y han sido anotados en las listas de los vocales. El presidente debe preguntar si hay alguna protesta sobre el escrutinio, momento para que los representantes de los partidos expresen las quejas que puedan tener y, si todo es correcto, se anunciará en voz alta el resultado.

Las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.

A continuación se elabora un acta de escrutinio, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.

El presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.