El alto tribunal ha
anulado la declaración unilateral de independencia (DUI) y la Ley de
Transitoriedad Jurídica acordadas por el Parlament el pasado 27 de octubre, en
dos fallos que ha adoptado por unanimidad.
Están recogidos en sendas
sentencias que dirigen muy serios reproches al legislativo catalán. En la
primera de ellas el TC afirma que la declaración del Parlament supuso un
"grave atentado contra el Estado de derecho", que en nuestro país no
puede desvincularse de "la primacía incondicional de la
Constitución".
La actuación del
Parlament "contradice frontalmente" las decisiones del propio TC,
dice esta sentencia antes de denunciar ante el fiscal una posible desobediencia
por parte de la presidenta Carme Forcadell y otros miembros de la Mesa,
quienes, dice la sentencia, han desatendido sus advertencias de manera
"contumaz".
En cuanto a la ley
"de transitoriedad jurídica y fundacional de la República", la
sentencia afirma que la norma impugnada contraría "de modo explícito,
principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento
constitucional".
Es contraria, añade, a
"la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma
de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia
supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes
públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña". El derecho a la
autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que
integran España "no es ni puede confundirse con la soberanía",
precisa.
Un "derecho de
autodeterminación", entendido como derecho a "promover y
consumar" la secesión unilateral del Estado, "no está reconocido en
la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía
de tratados internacionales de los que España es parte, ni tampoco encuentra
fundamento en el derecho internacional", dice también.