El auto de ejecución de la sentencia -que recoge una cuantía muy inferior a la que la Fiscalía estableció en el juicio por daños, 4.328 millones de euros para España, un total de 4.442 millones incluyendo los provocados al litoral francés- también fija un pago de 61 millones a Francia y otros 1,8 millones a la Xunta de Galicia por los gastos de reciclaje del fuel.

En la resolución, hecha pública dos días después de que se cumpliesen 15 años de este siniestro, se determinan las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados y que deben ser pagadas por las partes condenadas: el capitán del barco, Apostolos Mangouras, y la aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, "por lo menos hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses".

Subsidiariamente, se condena a hacer frente al pago a la propietaria del buque, Mare Shipping INC, mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable. Sin embargo, este organismo ya adelantó la mayoría de las indemnizaciones fijadas en este convenio.

La notificación del auto ha tenido lugar tras el fallo, en enero de 2016, del Tribunal Supremo que modificó parcialmente el que la Sección Primera de la Audiencia de A Coruña emitió en 2013. El Supremo abrió entonces la puerta a la vía de la responsabilidad civil al condenar al capitán del petrolero a dos años de prisión por un delito medioambiental, frente a los nueve meses que le impuso la Audiencia por desobediencia.

En la ejecución de la sentencia, la Sala entiende que corresponde al Estado español la cantidad de 1.573 millones de euros; a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros, además de las sumas que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares.

En relación a la cantidad para el Estado, la Sala entiende que el daño patrimonial acreditado es de 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño medioambiental, es decir, 279 millones de euros. Los magistrados sostienen que a esta cifra hay que añadirle otro 30% por daño moral indemnizable, 363 millones de euros, lo que arroja un total de 1.573 millones.

Al respecto, el auto indica que "los daños morales causados son obvios, extensos y profundos, no solo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses, sino también por la huella indeleble de la percepción referida a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados".

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo ya se reconocía como cantidad acreditada indemnizable la de 513 millones de euros, pero los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que "existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado", en alusión a informes del Consorcio de Seguros.

En relación a los 1,8 millones que se adjudican a la Xunta, se refieren exclusivamente al coste del reciclable de elementos contaminantes depositados en la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (Sogarisa).

Sobre esta cuestión, señala que la Xunta suscribió un acuerdo con el Estado "en el que renunciaba a toda indemnización al considerarse íntegramente resarcida por los daños ocasiones por el accidente del buque Prestige". En concreto, se refiere el auto a un acuerdo transaccional de julio de 2005 por el importe anteriormente mencionado de 513 millones.

Mientras, sobre la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora en el juzgado de Corcubión -tras producirse el siniestro-, afirma que ha de procederse a su distribución entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza del auto notificado este miércoles.