El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas, por lo que el propietario que venda su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que abonar este tributo.

El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo.

Por ello, según la sentencia del Constitucional, actualmente el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.

Esta circunstancia, según el Tribunal Constitucional, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".

La sentencia añade que basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se vincule a esta circunstancia, "como consecuencia inseparable e irrefutable", un incremento de valor sometido a tributación.

El número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles, según cálculos realizados por Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda (índice IMIE) y de datos del Ministerio de Fomento y del Colegio de Registradores de la Propiedad.

Facua ha pedido agilidad a los ayuntamientos en la devolución de las cantidades cobradas de más y en adaptar la normativa relativa a este impuesto para que no se siga perjudicando a los propietarios.

El impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y anula el pago de la plusvalía municipal se eleva a acerca de 10.000 millones de euros, según el despacho Navas Cusí.

En una nota, el despacho explica que la sentencia del TC no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomienda demostrar la venta a pérdida mediante las escrituras de compraventa.

Además, recuerda que la posible nulidad afecta sólo a las compra-ventas o herencias producidas en los últimos cuatro años, de forma que "desgraciadamente, más allá de los cuatro años, se aplicará el plazo de prescripción".

De esta forma, aconseja a los afectados que acudan primero a sus ayuntamientos para que reclamen los ingresos indebidos cobrados por ellos. En caso de negativa administrativa, recomienda acudir a la vía contencioso-administrativa.