Según el calendario laboral elaborado por la Dirección General de Empleo y publicado por el Boletín Oficial del Estado, de los doce días festivos, nueve son fiestas nacionales no sustituibles: Año Nuevo, Viernes Santo, Primero de Mayo, Asunción de la Virgen, Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Día de la Constitución Española, La Inmaculada Concepción y Navidad.

De ellos, sólo el 12 de octubre cae en viernes y permitirá hacer puente. Además de estos nueve festivos, todas las comunidades autónomas celebrarán la Epifanía del Señor (6 de enero), fiesta nacional que el Estado permite sustituir por otra autonómica.

Ya en las que cada región puede elegir, celebrarán Jueves Santo (29 de marzo) todas las regiones menos Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana y el Lunes de Pascua (2 de abril) será festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco.

Sólo será festivo el día de Santiago Apóstol (25 de julio) en Galicia; mientras que únicamente mantienen la festividad de San José (19 de marzo) la Comunidad Valenciana y Murcia. Además, todas las regiones celebrarán sus respectivas festividades autonómicas.

La relación de festividades nacionales del año que viene es la siguiente:

1 de enero: Año Nuevo (lunes)

6 de enero: Epifanía del Señor (sábado)

19 de marzo: San José (lunes)

29 de marzo: Jueves Santo (jueves)

30 de marzo: Viernes Santo (viernes)

2 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

1 de mayo: Fiesta del Trabajo (martes)

25 de julio: Santiago Apóstol (miércoles)

15 de agosto: Asunción de la Virgen (miércoles)

12 de octubre: Fiesta Nacional de España (viernes)

1 de noviembre: Todos los Santos (jueves)

6 de diciembre: Día de la Constitución Española (jueves)

8 de diciembre: Inmaculada Concepción (sábado)

25 de diciembre: Natividad del Señor (martes).